Generalmente, escuchamos que caducidad y prescripción es de uso indistinto en la vida cotidiana, pero en el derecho esto es diferente, pues cada una tiene sus parámetros y no puede utilizarse para referirse a una sola cosa. En este artículo te explicaremos los conceptos de cada una y los elementos que las diferencian en el derecho.
¿Qué es caducidad y qué es prescripción?
Para entender mejor las diferencias es importante saber el concepto de cada una de estas nociones, por lo tanto:
Cuando una persona se le da un lapso de tiempo establecido para que realice un ejercicio jurídico y no lo hace dentro de ese tiempo estamos hablando de caducidad, es decir, que se extingue un derecho por el tiempo conferido para su ejercicio.
La prescripción consiste en una formalización y consolidación de situaciones de hechos por causa del paso del tiempo. En este concepto se permite o la extinción de un derecho o la adquisición de cosas ajenas.
Estos conceptos tienen dos aspectos en los que se igualan:
- No actividad: la caducidad y la prescripción se valen de esto y ocurre en la inacción del sujeto para ejercer su legítimo derecho.
- Plazo: en los dos conceptos se establece un plazo para que el sujeto ejerza su derecho. El plazo dependerá de la instancia en donde se esté llevando el caso, puede ser de tres a seis meses.
En cualquiera de los casos, ambas son representantes de la importancia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Diferencias entre caducidad y prescripción
Con la prescripción se da por sentado que el dueño ha abandonado su ejercicio y por esta razón queda extinguido el derecho. En la caducidad se fija un lapso de tiempo determinado para que el derecho sea utilizado. Las principales diferencias son las siguientes:
- Inactividad: la inactividad en la caducidad es en algo en específico, en cambio en la prescripción es una inactividad más genérica.
- Finalización: el término en la caducidad es rígido, tiene un lapso de tiempo preestablecido y pueden ser breves, medios o largos, no puede haber interrupción. En cambio en la prescripción el término puede variar y puede haber suspensión o interrupción y son largos, se cuentan por años.
- Eficacia: la caducidad es extintiva, mientras que en la prescripción es preclusiva.
- Operación: la caducidad opera por oficios ante tribunales. En cambio, la prescripción sólo opera por launa solicitud de parte y no ante tribunales.
- Renuncia: la caducidad es irrenunciable, mientras que en la prescripción el sujeto activo puede renunciar a su derecho.
- Efecto: la caducidad extingue tanto el derecho como la acción del bien. En cambio la prescripción sólo puede extinguir la acción más no el derecho.
Otra diferencia de estos dos conceptos es que la caducidad sólo puede ser extintiva, mientras que la prescripción puede ser tanto extintiva y adquisitiva.
La caducidad en acciones civiles
La caducidad no se encuentra en el código civil, sino que se establece un acuerdo entre las partes ante un tribunal, en el cual que da conforme un límite de tiempo y al culminar ese límite extingue el derecho en la acción.
Se debe tener en cuenta que la persona puede sufrir una sanción por no respetar el tiempo de caducidad de la acción. Pero esta puede ser prolongable únicamente si se introduce en el tribunal otro escrito explicando los motivos para extender el tiempo de caducidad.
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